UNIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL FRENTE MEXICANO DE DERECHOS HUMANOS BENJAMÍN LAUREANO LUNA, A.C A PARTIR DEL 2020
MENSAJERO DE LA PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS
CONSEJO FEDERAL EJECUTIVO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS, A.C DE 2006 AL 2019
FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DE 1951 AL 2006
FRENTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1960 AL 2006

PARLAMENTO NACIONAL E INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL FRENTE MEXICANO DE DERECHOS HUMANOS BENAJMÍN LAUREANO LUNA, A.C.

SUPREMO CONSEJO FEDERAL INDIGENA DE LA UNIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL FRENTE MEXICANO DE DERECHOS HUMANOS BENJAMÍN LAUREANO LUNA, A.C.

OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL FRENTE MEXICANO DE DERCHOS HUMANOS BENJAMÍN LAUREANO LUNA, A.C.

SUBCOMISIONES EN SEGOB

Presidente:

Rubén Kin Laureano Fresco

Secretario General:

Javier Tlacuatl Cortez

ESTATUTOS DE “UNIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL FRENTE MEXICANO DE DEREHOS HUMANOS BENJAMÍN LAUREANO LUNA, A.C.” (UNIFREMEX)

CAPITULO I. DE LA RAZON SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y NACIONALIDAD

ARTICULO 1o.- La razón social es: “UNIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL FRENTE MEXICANO DE DERECHOS HUMANOS BENJAMÍN LAUREANO LUNA, A.C.” (UNIFREMEX) ASOCIACION CIVIL.
Antecedentes: Previamente a la formación de esta Asociación Civil fue parte de la Asociación Civil “Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C.” (FREMEXDEHU) “Mensajero de la Paz de las Naciones Unidas” desde 2006 y previamente a esta, al Frente Mexicano Pro Derechos Humanos (ONG) desde 1951 y desde 1960 al Frente Internacional de Derechos Humanos (ONG) ambas tres fundadas por Benjamín Laureano Luna. Su separación es exclusivamente de (FREMEXDEHU) se debe a problemas internos a partir de la defunción del fundador el cual el Lic. Rubén Kin Laureano Fresco fue nombrado Presidente a partir del 28 de agosto de 2014 y por motivos de un comienzo de despojo a partir del 27 de julio de 2016 y por motivos por la fuerza y pérdida definitiva en septiembre de 2019 por lo que su hijo el Lic. Rubén Kin Laureano Fresco se ve obligado a crear esta Asociación Civil por lo que se reitera que esta Asociación Civil de nueva creación tiene antecedentes desde 1951 en el movimiento de la Defensa de los Derechos Humanos.

ARTICULO 2o.- El domicilio inicial y fiscal de la asociación será en la Ciudad de México, en la Calle de Emperadores No. 168, Col. Portales, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, México, C.P. 03300, pudiendo establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana que se considere conveniente para el mejor desempeño de su finalidad sin que esto implique renuncia a su domicilio inicial.
 
ARTICULO 3o.- La duración de la asociación será por un periodo indefinido.

ARTICULO 4º.- La asociación es de nacionalidad mexicana sin embargo, con arreglo a la legislación mexicana vigente, ésta permitirá la participación social de extranjeros; por lo que sus asociados de conformidad con lo dispuesto en la fracción 1 primera del Artículo 27 veintisiete constitucional, el artículo 15 quince de la Ley de Inversión Extranjera y el Artículo 31 treinta y uno de su respectivo Reglamento, convienen en que: "Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algún asociado extranjero deberá solicitarse el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores".

La asociación es de nacionalidad mexicana, sin embargo, con arreglo a la legislación mexicana vigente, ésta podrá permitir la participación social de extranjeros, estableciendo de manera irrevocable que su órgano de administración y sus representantes deberán ser siempre mayoritariamente integrado por ciudadanos mexicanos. Lo anterior en términos de la fracción primera del artículo veintisiete constitucional, del artículo décimo quinto de la Ley de Inversión Extranjera y del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Los asociados extranjeros actuales o futuros, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de las partes sociales o derechos que adquieran en la presente Asociación de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad y de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la presente sociedad, por lo cual no invocarán la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido.